Inail protege a los trabajadores que sufren una lesión en el trabajo o contraen una enfermedad profesional por la prestación de asistencia económica, de salud y de integración , aunque el empleador no haya pagado el recibo del seguro.
Excepción a este principio:
- los trabajadores autónomos, en el caso de un accidente o enfermedad profesional, no están en cumplimiento con el pago del recibo del seguro y no recibirá la prestación (económica) hasta la finalización de las contribuciones obligatorias.
- las amas de casa (hombres también) que tienen un accidente en el hogar, pero en el momento del suceso no estaban aseguradas y, por tanto, no tienen derecho a las prestaciones.
Inail garantiza las prestaciones económicas, sanitarias e integrativas:
Prestaciones económicas
- subsidio por incapacidad temporal
- compensación del daño biológico
- un beneficio de ingreso de los daños biológicos y de las consecuencias financieras
- ingresos de pasaje para la silicosis y la asbestosis
- anualidad para los supervivientes y un pago para afrontar los gastos del sepelio
- integración directa de la anualidad
- anualidad directa, renta vitalicia para los supervivientes y pago funeral para el asegurados en el hogar
- provisión para asistencia personal y continua
- pago mensual destinado a los supervivientes
- prestación de un fondo de apoyo único para las familias de los trabajadores que son víctimas de accidentes mortales
- ingresos adicionales a la anualidad directa para los supervivientes del dondo para afectados por amianto
Prestaciones sanitarias
- curas ambulatorias en las sedes Inail
- reembolso de gastos en caso de viaje y alojamiento para curas termales y climaticas
- reembolso por la compra de medicamentos de clase C durante la incapacidad temporal
Prestaciones integrativas o adicionales
- subsidio de desempleo
- prestación integrativa de fin de año
- patente y medalla de honor